BLANQUEO

Asesoramiento profesional para acceder al blanqueo de capitales de forma simple y segura.

Si contás con activos no declarados y querés adherirte al régimen de blanqueo, en nuestro estudio encontrarás asesoramiento profesional y personalizado.

Si estás por realizar una presentación y tenés dudas o querés una segunda opinión profesional, también podés escribirnos y haremos una revisión técnica de tu caso.

 

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    ¿Qué es el blanqueo de capitales?

    Es un régimen legal que permite que las personas y las empresas puedan declarar y regularizar su situación impositiva en bienes y fondos que previamente no hayan sido declarados, ofreciendo beneficios fiscales exención de multas y reducción de impuestos

    Beneficios del blanqueo

    [
    Costo mínimo para el contribuyente
    [
    Multa baja o exceptuada
    [
    Evita el reclamo de impuestos que se hubieran omitido ingresar
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    Protección jurídica
    [
    Adelanto de bienes personales
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    Y más...

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    ¿Estás preparado para aprovechar al máximo el nuevo Régimen de Regularización de Activos?

    Todo lo que necesitas saber para tu blanqueo

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    ¿Qué es el régimen de regularización de activos o blanqueo de capitales?

    Este régimen legal te permite, como individuo o empresa, regularizar cualquier monto en efectivo o bienes no declarados anteriormente, con la posibilidad de acceder a beneficios significativos y únicos.

    Por ejemplo, si mantienes tus activos dentro del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o los inviertes en opciones autorizadas, la regularización no tendrá costo. Además, no estarán sujetos al pago de impuestos aquellos que regularicen bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000, e incluso, en algunos casos específicos, esta cifra puede llegar a los USD 200.000.

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    ¿Quiénes pueden ingresar al blanqueo? Este régimen está disponible para:

    • Personas humanas que sean residentes fiscales al 31 de diciembre de 2023, incluyendo sucesiones indivisas y empresas.
    • Personas humanas no residentes al 31 de diciembre de 2023, pero que lo hayan sido antes de esa fecha.

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    ¿Qué activos se pueden regularizar?

    • En Argentina:
      • Moneda nacional o extranjera.
      • Inmuebles y bienes de cambio.
      • Acciones, participaciones en sociedades, derechos en fideicomisos, y cuotapartes de fondos comunes de inversión.
      • Títulos valores que coticen en bolsas o mercados regulados.
      • Créditos de cualquier tipo, criptomonedas, y otros bienes intangibles.
    • En el exterior:
      • Moneda extranjera.
      • Inmuebles, acciones, y títulos valores que no sean residentes fiscales en Argentina.
      • Créditos de cualquier tipo y otros bienes intangibles.

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    ¿Cuál es la fecha clave para determinar la existencia de los bienes?

    Los activos que desees regularizar deben haber sido de tu propiedad, o estar en tu posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023.

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    ¿Cómo funcionan las etapas de regularización?

    El plazo para adherirte es hasta el 30 de abril de 2025, con diferentes etapas que ofrecen condiciones variadas:

    • Etapa I: Hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%.
    • Etapa II: Hasta el 31 de diciembre de 2024 con una alícuota del 10%.
    • Etapa III: Hasta el 31 de marzo de 2025 con una alícuota del 15%.

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    ¿Qué es el pago adelantado obligatorio?
    Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al Régimen de Regularización de Activos, deberá ingresar, dentro de la fecha límite prevista para cada Etapa, en caso de corresponder, un pago adelantado, a cuenta del impuesto especial que en definitiva corresponda abonar.

    Este pago a cuenta deberá ser, por lo menos, equivalente al 75% del impuesto especial definitivo. Si se regularizaran bienes en más de una etapa ese porcentaje deberá ser considerado respecto del impuesto determinado en la totalidad de las etapas.

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    ¿Qué pasa si el pago adelantado es inferior al 75% del impuesto especial?

    Si una vez presentada la declaración jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularización, se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior 75% del total del impuesto a ingresar, podrán mantenerse los beneficios del presente régimen. A estos efectos, el contribuyente deberá ingresar, el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente de impuesto determinado, mediante VEP. El incremento del saldo pendiente, no podrá ser considerado pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización que en definitiva se determine, ni generará un saldo a favor del contribuyente.

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    ¿Corresponde el pago adelantado cuando se regularicen bienes por un importe total de hasta USD 100.000?
    No corresponderá realizar el pago adelantado cuando se regularicen bienes por un importe igual o inferior a USD 100.000.

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    ¿En qué moneda se calcula el impuesto especial por los bienes que se declaren en la regularización?
    De manera excepcional, y solo a los fines de este Régimen de Regularización de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses. En casos puntuales se puede ingresar en pesos argentinos.

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    ¿Cuál es el tipo de cambio de conversión?
    De manera excepcional para el régimen de regularización de activos, la base imponible se determinará en dólares estadounidenses, para lo que se deberán seguir las siguientes reglas de conversión:

    • Los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando un tipo de cambio de $ 1.000.
    • Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, se deberá pasar a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio comprador correspondiente a cada moneda, según la tabla de moneda extranjera aplicable al impuesto sobre los bienes personales 2023, convirtiendo luego a dólares estadounidenses el importe resultante, utilizando el tipo de cambio comprador allí previsto para esta moneda.

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    ¿Qué inversiones mantienen el impuesto en cero?
    Algunas inversiones autorizadas permiten que el impuesto se mantenga en cero, entre ellas:

    • Títulos públicos emitidos por estados nacionales, provinciales y municipales.
    • Acciones y obligaciones negociables autorizadas por la CNV.
    • Cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos.
    • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia de la Ley 27.743.

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    ¿Qué son las CERA?
    Las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) son cuentas bancarias donde deberás depositar tus fondos para no perder los beneficios del blanqueo. Estas cuentas están exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, siempre que los fondos se mantengan en ellas hasta el 31 de diciembre de 2025, o antes de esa fecha si se trata de casos contemplados en el régimen.

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    ¿Cuáles son los beneficios de acceder al blanqueo?
    Acceder a este régimen te ofrece múltiples beneficios fiscales:

    • Evita presunciones de incremento patrimonial no justificado.
    • Liberación de acciones civiles y delitos tributarios, cambiarios y aduaneros relacionados con los bienes regularizados.
    • Exención del pago de impuestos omitidos y obligaciones accesorias.
    • Incluso, si regularizas menos de USD 200.000 en efectivo o bienes antes del 30 de septiembre de 2024, estarás exento del pago del impuesto.

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    ¿Los beneficios aplican a las sociedades, empresas y explotaciones unipersona-les, por los activos que sus accionistas, socios o dueños hubieran declarado?
    Los beneficios aplicarán a las sociedades, empresas y explotaciones unipersonales por los activos que sus accionistas, socios o dueños hayan declarado en la regularización.

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    ¿Pueden regularizar bienes dos o más sujetos con relación de parentesco entre sí?
    Sí, pueden regularizar. No obstante, a los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la etapa correspondiente o en una etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes.

    En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia de USD 100.000. El Impuesto Especial de Regularización será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes, prorrateando entre ellos la franquicia de USD 100.000.

    Este supuesto resultará de aplicación, únicamente, cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes indicados y estos también adhieran al régimen.

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    ¿Existen limitaciones sobre la adhesión a futuros regímenes de regularización de activos?

    Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31 de diciembre de 2038.

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    ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen gene-ral y un régimen especial?
    El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de esa norma legal (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 31.

    Por lo tanto, en el ejemplo el dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 90.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma.

    A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%. Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.

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    No tengo activos para declarar
    ¿me sirve el blanqueo?

    Sí, por supuesto, escribinos!