IMPUESTO A LAS GANANCIAS
10 TIPS PARA CIERRES DE DICIEMBRE 🤔
Como es de público conocimiento, persiste el conflicto entre la presidencia y las provincias. Mientras tanto, en otro lugar de la Argentina, hubo numerosas empresas que han cerrado sus ejercicios económicos el pasado 31 de diciembre y se encuentran calculando el Impuesto a las Ganancias.
Desde el departamento de Tax-Planning del Estudio, fiel a nuestro estilo, nos propusimos colaborar con esa ardua tarea.
A continuación compartimos 10 claves fundamentales que sin duda contribuirán a evitar que las empresas abonen más Impuesto a las Ganancias del necesario.
1. Fondos Comunes de Inversión
Aquellas sociedades que hayan invertido y operado con fondos comunes de inversión durante el ejercicio deben tener en cuenta el tratamiento preferencial otorgado por la ley del gravamen. El resultado por tenencia no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y ajustarlo al confeccionar la liquidación puede reducir la ganancia sujeta al gravamen.
Por otro lado, en el caso de producirse durante el ejercicio rescates de suscripciones de tenencia al cierre del ejercicio anterior, se debe ajustar el costo del rescate por IPC, esto rige a partir de las adquisiciones ocurridas desde Julio de 2018.
Esto último también permite a la empresa la posibilidad de minimizar el gravamen a ingresar.
2. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
Es crucial que las empresas, al categorizarse como micro, pequeñas o medianas, utilicen el porcentaje correspondiente del monto ingresado por el Impuesto al Débito y Crédito Bancario. Contar con el certificado MIPYME vigente es esencial para ello.
Del monto efectivamente ingresado durante el ejercicio en concepto de Impuesto al Débito y Crédito Bancario, la empresa puede computar en la liquidación del gravamen el siguiente porcentaje:
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Empresas categorizadas como micro y pequeñas: 100%
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Empresas de la industria manufacturera categorizadas como medianas – tramo 1 -: el 60%