Se recuerda que hasta el 29/12/23 se puede adherir al Plan de Facilidades de Pago establecido por AFIP (RG.5425).
- · Es para obligaciones vencidas al 31/8/23.
- · Exclusiones objetivas:
- * Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- * Los intereses de las deudas no incluidas en el régimen.
- * El IVA que se debe ingresar por prestaciones:
- – de servicios realizadas en el exterior,
- – de servicios digitales, y
- – de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior
- * Los aportes y contribuciones destinados al RNOS,excepto de monotributo.
- * Los aportes y contribuciones Servicio Doméstico yCasas Particulares.
- * Las cuotas destinadas a las ART.
- * Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- * Las obligaciones incluidas en PFP caducos desde el1/10/23.
- * Deudas de origen aduanero.
- · Exclusiones subjetivas:
- * los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes penal tributaria, previsional y aduanera, ni
- * los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones:
- – impositivas,
- – delos recursos de la seguridad social o
- – aduaneras.
- · Condiciones:
- * La cantidad de cuotas depende del tipo de sujeto:máximo 120.
- * Cada cuota deberá ser igual o superior a $ 2.000.-
- * El interés de financiación es de hasta el 100% del resarcitorio (hoy 5,91% mensual).
- Se suspende hasta el 31/12/23 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, con excepción de lasMedianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.
