Alicuota única de percepción. Dolar. Tarjeta. Excepcion

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Percepción. Moneda extranjera. Tarjetas✍🏻

 

💡 Por RG.5465 (BO.18/12/23) la AFIP estableció un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar la percepción única del 30% (ver RG.5463) en las siguientes operaciones alcanzadas que se cancelen con tarjeta de crédito (TC):

 

▶ adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, incluidas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales,

▶ servicios prestados por sujetos no residentes en el país,

▶ adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país, y

▶ adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

 

👉🏻 El criterio general es que la alícuota única del 30% se aplique a operaciones efectuadas con TC desde el 13/12/23.

 

👉🏻 Excepcionalmente, dicha alícuota será aplicable también a:

✅ operaciones alcanzadas que se hubieran realizado con anterioridad al 13/12/23 y

✅ siempre que se hubieran cancelado con TC cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14/12/23.

 

👉🏻 Ese criterio excepcional se aplica a las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14/12/23.

 

 

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