Antes de presentar la DJ de IVA, revisá si tenés retenciones posteriores

📍 ¿Presentas DJs de IVA? Cómo imputar las retenciones posteriores!✍🏻

👉🏻 Es sabido que el importe de la retención sufrida puede ser computada por el contribuyente como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, por tener la retención el carácter de impuesto ingresado.

👉🏻 El criterio general es que la retención sufrida sea computada en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

👉🏻 Pero, excepcionalmente, la AFIP admite su cómputo en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención

👉🏻 Siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

👉🏻 Se permite al contribuyente disminuir la carga impositiva del gravamen mediante el cómputo de una retención sufrida en el periodo fiscal siguiente pero antes del vencimiento de declaración jurada del gravamen.

 

Te informamos cómo en 📌:

estudio@gpolicella.com.ar ó

🌍 www.taxplanning.com.ar