Economía reglamentó el Blanqueo

BLANQUEO 2024. Reglamentacion de Economía 🤔

PROCEDIMIENTO – Régimen de Regularización de Activos. Blanqueo. Más precisiones

Por Res.590/24 (BO. 19/7/24) el Ministerio de Economía dio precisiones acerca del Régimen de Regularización de Activos vigente (“Blanqueo”):

Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización

🔸 El Blanqueo alcanza, al dinero en efectivo, en el país o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial y, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en entidades del exterior, respectivamente.

🔸 El Ministerio de Economía precisó que los fondos que se regularicen en esos términos podran destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:

⚫ Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

⚫ Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva.

⚫ Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

🔸 Podrán transferirse los fondos a otra cuenta antes del 31/12/25, sin sufrir retención,

⚫ si la transferencia tiene por destino las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 8/7/24

⚫ quedan comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior 50% de la finalización de la obra,

⚫ se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo:

  • mediante la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, o

  • el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, o

  • aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación o

  • la suscripción, en el mercado primario, de cuotapartes de FCI, y/o

  • certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores,

⚫ dichas inversiones deberán mantenerse hasta el plazo que establece el Régimen.

✔ La AFIP, el BCRA y la CNV dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias.

PROCEDIMIENTO – Régimen de Regularización de Activos. Blanqueo. Más precisiones

Por Res.613/24 (BO. 24/7/24) el Ministerio de Economía dio más precisiones acerca del Régimen de Regularización de Activos vigente (“Blanqueo”).

En este caso referida al alcance de lo que se entiende por inversiones en proyectos inmobiliarios, a las que podrán destinarse los fondos que se regularicen a través del régimen.

Concretamente, se considera dentro del alcance de inversiones en tales proyectos inmobiliarios, a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.

Recordemos que no forman parte de la base imponible del impuesto especial:

  • el dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos,

  • al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y que sea transferido a la Argentina y acreditado en Cuentas Especiales de Regularización de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales,

  • los títulos valores depositados en entidades del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y su producido transferido desde elexterior a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta ComitenteEspecial de Regularización de Activos

No formarán parte de la base imponible y, por ende, no estarán sujetos al pago del impuesto especial siempre y cuando los fondos se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen.

Tampoco deberán abonar el gravamen si, una vez cumplida la condición anterior, se decide destinar los fondos a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.

 

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