Por Decreto 773/24 (BO.30/8/24) el Poder Ejecutivo aclara algunas situaciones del Régimen del Regularizacion de Activos (Blanqueo), a saber:
🛑 Activos susceptibles de regularizar
Inmuebles en Argentina y en el exterior:
Quedan comprendidas las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, en ambos casos, al 31 de diciembre de 2023.
🛑 Parientes a cargo
Está previsto que los parientes que regularicen pueden computar, proporcionalmente, la franquicia de U$S 100.000 prevista en el régimen, siempre que los mismos se encuentren a cargo, eso se sabía.
Ahora el PE aclara que esa situación se verifica cuando se cumplen las siguientes condiciones:
-parientes a cargo son aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y
-en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores a $ 451.683,19.
No se precisa ni aclara qué periodo es el que debe considerarse para evaluar si el pariente obtuvo ingresos por debajo o por encima del mencionado límite.
🛑 Efectos de la regularización
Tapón fiscal
Como era de esperar, se precisa que la liberación de los impuestos comprendidos en el régimen alcanza también a los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/23 y no lo hubieren declarado.
A ese respecto es importante aclarar que el beneficio de “tapón fiscal” procede en la medida en que el sujeto haya adherido al regimen, no siendo aplicable, PARADÓJICAMENTE, a los “contribuyentes cumplidores” que han venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales como corresponde.
Obligaciones en discusión
Se aclara que están comprendidas dentro de las liberaciones de acciones y de impuestos previstas en el régimen, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión, siempre que:
-no se encontraren firmes al 8/7/24 y
-se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/23 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
Facturas apócrifas
Se aclara que NO se encuentran alcanzados por la liberación de acciones y de impuestos el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP en causas que se encontraban en discusión.
No se aclara si ese impedimento a gozar de los beneficios señalados también resulta aplicable a causas que se inicien en el futuro, en las cuales la AFIP pudiera detectar el uso de facturas apócrifas.
🔖 Cuestiones pendientes por resolver y/o aclarar!
📌 Si puede regularizarse o no, y en caso afirmativo como adhiere al regimen una persona que al 31/12/23 poseía dinero en efectivo que con posterioridad utilizó, por ejemplo, para destinarlo a la adquisición de bienes.
📌Si se contempla el caso de tenencias o bienes existentes al 31/12/23 que con posterioridad a esa fecha sufrieron una pérdida de valor comoconsecuencia de situaciones ajenas al contribuyente
📌 Por último, si el Poder Ejecutivo hará uso de sus facultades para prorrogar los plazos del regimen del blanqueo, en particular el de la Primera Etapa cuyo vencimiento opera el 30/9/24.