Importadores. Creación de las SEDI. Reemplazo de la SIRA/SIRASE

✋🏻 Importadores. Creación de las SEDI en reemplazo de SIRA/SIRASE✍🏻

Por RG. 5466 (BO.26/12/23) la AFIP reemplazó las SIRAS/SIRASE por el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”.

📌 Los importadores deben anticipar la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

📌 Debe proporcionarse la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, de la AFIP.

📌 La declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

📌 Al efectuarse el SEDI, la AFIP analizará:

❇ la situación tributaria del contribuyente y

❇ su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar.

📌 Superados los controles, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

📌 Caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

📌 Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.

📌 La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre debidamente autorizada.

📌 Los organismos de control deben pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos.

📌 En caso de no producirse la intervención, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

📌 Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

 ❇ muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

 ❇ Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

 ❇ Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

    ❇ Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas,

 ❇ Bienes provenientes del Área Aduanera Especial, y

 ❇ Todas aquellas mercaderías que tramitan en forma particular (RG. AFIP 3.628).

📌 Las mercaderías declaradas, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más.

📌 Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

📌 Deben inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

SABEMOS TODOS LOS CONTROLES QUE LA AFIP REALIZA, PODEMOS AYUDARTE!!!

estudio@gpolicella.com.ar