Importadores. Creación de las SEDI. Reemplazo de la SIRA/SIRASE
✋🏻 Importadores. Creación de las SEDI en reemplazo de SIRA/SIRASE✍🏻
Por RG. 5466 (BO.26/12/23) la AFIP reemplazó las SIRAS/SIRASE por el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”.
📌 Los importadores deben anticipar la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.
📌 Debe proporcionarse la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, de la AFIP.
📌 La declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
📌 Al efectuarse el SEDI, la AFIP analizará:
❇ la situación tributaria del contribuyente y
❇ su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar.
📌 Superados los controles, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.
📌 Caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
📌 Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.
📌 La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre debidamente autorizada.
📌 Los organismos de control deben pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos.
📌 En caso de no producirse la intervención, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.
📌 Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:
❇ muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
❇ Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
❇ Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
❇ Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas,
❇ Bienes provenientes del Área Aduanera Especial, y
❇ Todas aquellas mercaderías que tramitan en forma particular (RG. AFIP 3.628).
📌 Las mercaderías declaradas, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más.
📌 Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.
📌 Deben inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.
SABEMOS TODOS LOS CONTROLES QUE LA AFIP REALIZA, PODEMOS AYUDARTE!!!