Importadores. Dación en pago. Deudas con AFIP. Títulos y Bonos

✋🏻 Importadores. Se habilitó cancelación a AFIP con Bonos o Títulos✍🏻

⭕ Por Decreto 72/23 (BO.22/12/23) el PE permitió a los que tengan deudas por importaciones la posibilidad de cancelar las obligaciones impositivas y aduaneras con bonos o títulos del BCRA.

⭕ Rige para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12/12/23, inclusive.

⭕ Las obligaciones que pueden cancelarse incluyen intereses, multas y accesorios.

⭕ Están exceptuadas las siguientes obligaciones:

   🔹 Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

   🔹 Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

   🔹 Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

   🔹 Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

   🔹 Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

   🔹 Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

⭕ Los bonos o títulos mencionados anteriormente serán aquellos emitidos a partir del 22/12/23 y hasta el 31/3/24, inclusive.

⭕ Están alcanzados por el Impuesto PAIS la suscripción en $ de bonos o títulos emitidos en U$S por el BCRA, aunque la alícuota será del 0% hasta el 31/01/24, ajustándose posteriormente a las tasas aplicables a las importaciones.

⭕ El Ministerio de Economía, el BCRA y la AFIP, dictarán las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.