BLANQUEO 2024. Reglamentacion de la AFIP 🤔
PROCEDIMIENTO – Régimen de Regularización de Activos. Blanqueo. Reglamentación de AFIP
Por RG.5528 (BO 17/7/24) la AFIP reglamentó el Régimen de Regularización de Activos en los siguientes aspectos principales:
⚫ REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
☑ SUJETOS RESIDENTES
Los sujetos que revistan la condición de residentes en el país, deberán cumplir los siguientes requisitos:
🔘 Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
🔘 Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
🔘 Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
🔘 Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
🔘 Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico.
☑ SUJETOS NO RESIDENTES
🔘 Aquellas personas humanas que hubieran sido residentes fiscales antes del 31/12/24 deberán designar un responsable.
🔘 Dicho responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.
🔘 Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”.
🔘 Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.
🔘 Si con posterioridad al 1/1/24 incurran en alguna de las causales de pérdida de residencia, deberán acreditarlo ante la AFIP las formas, plazos y condiciones establecidos.
⚫ MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓN
🔘 Podrá efectuarse hasta el 31/3/25
🔘 Deberá ingresarse a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”
🔘 Es obligatorio confeccionar el formulario de adhesión F. 3320.
⚫ PAGO ADELANTADO OBLIGATORIO
🔘 Debe ingresarse –salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley-, un pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial.
🔘 Eso debe realizarse dentro de la fecha fijada para la adhesión en cada etapa.
🔘 Aquellos contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000.- no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.
🔘 Se realizará en USD mediante VEP, opción “Pago Adelantado”, utilizando los siguientes códigos:
-Impuesto 1009,
-Concepto 027,
-Subconcepto 027.
🔘 En caso que corresponda cancelarlo en pesos, se deberá generar el VEP con los siguientes códigos:
☑ Impuesto 1010,
☑ Concepto 027,
☑Subconcepto 027.
🔘 La demora en el ingreso del pago adelantado causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.
⚫ DECLARACIÓN JURADA DE REGULARIZACIÓN
🔘 Luego de la adhesión y del pago adelantado, deben identificarse los bienes incluidos en el blanqueo.
🔘 Consiste en presentar el F. 3321, opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”.
Dentro de los siguientes plazos debe presentarse el F.3321, según la etapa de adhesión elegida:
Etapa |
DJ F. 3321 disponible: |
1 |
Desde 7/10/24 hasta 30/11/24 |
2 |
Desde 2/1/25 hasta el 31/1/25 |
3 |
Desde 1/4/25 hasta el 31/4/25 |
🔘 Es obligatoria la presentación de la DJ aún en caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado y del saldo del impuesto.
⚫ IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
🔘 Se cancelará en USD mediante VEP, utilizando los siguientes códigos:
☑ Impuesto Especial en dólares: 1009-019-019.
☑ Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502.
☑ Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-027-027.
🔘 En caso que corresponda cancelarlo en pesos, se deberá generar el VEP con los siguientes códigos:
☑ Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019.
☑ Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502.
☑ Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027.
🔘 Si el pago adelantado fue inferior al 75%, el saldo pendiente debe incrementarse en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado
⚫ BASE IMPONIBLE
🔘 La base imponible del Impuesto Especial será calculada en USD.
🔘 Inmuebles urbanos. Mínimo: en caso de corresponder debe presentarse ante la AFIP, a través del servicio “Presentaciones Digitales” la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo.
⚫ SUPUESTOS ESPECIALES DE EXCLUSIÓN DE BASE IMPONIBLE Y PAGO DEL IMPUESTO DE REGULARIZACIÓN.
🔘 Se confirma que el dinero en efectivo que sea regularizado será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados correctamente, tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.
🔘 Corresponde tributar el Impuesto Especial de Regularización a través de la retención del 5%, si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31/12/25.
🔘 Cuando la entidad hubiera omitido efectuar la retención, los responsables deberán ingresarla, generando el correspondiente VEP, utilizando los siguientes códigos:
☑ En USD: Impuesto 1009; Concepto 505; Subconcepto 505
☑ En pesos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505
⚫ OTROS BLANQUEOS
🔘 Se ratifica que los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/38.
«Nos encontramos disponibles para responder cualquier consulta relacionada con el régimen de regularización y blanqueo de activos. No dude en contactarnos para obtener más información y asistencia personalizada.»