Moratoria AFIP. Reglamentación

SE REGLAMENTÓ LA MORATORIA 2024 🤔

PROCEDIMIENTO – Nuevo régimen excepcional de regularización. Moratoria. Reglamentación AFIP

Por RG.5525 (BO.16/7/24) la AFIP reglamentó el Régimen Excepcional para la Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras (en adelante “el Régimen”):

REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN

✔ Tener presentadas las DJs de las obligaciones a regularizar.

✔ Declarar el CBU, únicamente en los casos de adherir a planes de facilidades de pago.

✔ Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

MODALIDADES DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

✔ Contado: hasta el 14/10/24.

✔ Planes de facilidades de pago:

🔹 de hasta 3 cuotas mensuales, cuya adhesión podrá efectuarse hasta el 14/10/24, inclusive.

🔹 de hasta 84 cuotas mensuales, cuya adhesión podrá efectuarse hasta el 13/12/24, inclusive:

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA

Personas humanas y sucesiones indivisas – excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-

60

20%

Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

84

15%

Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-

48

20%

Resto de los contribuyentes

36

25%

✔ La tasa de interés de financiación será variable, oscila entre el 95% y 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

CONDONACION DE INTERESES

✔ El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31/3/24

✔ Si el tributo o capital original hubiera sido cancelado entre 31/3/24 y el con anterioridad al 8/7/24, la condonación alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital

✔ De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a pagos a cuenta o anticipos no ingresados, la condonación tendrá un tratamiento particular

CONDONACIÓN DE MULTAS

P0R OBLIGACIONES FORMALES

✔ El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13/12/24.

P0R OBLIGACIONES SUSTANCIALES

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31/3/24, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha.

  2. b) Haberse regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.

  3. c) Haberse regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.

CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS. “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS” Y “CCMA – CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS”

En este caso el beneficio de liberación de multas e intereses se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA – Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.

PAGOS A CUENTA Y ANTICIPOS

También podrán regularizarse los pagos del Impuesto a las Ganancias y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/3/24

Exclusivamente para DJs con vencimiento acaecido con posterioridad al 31/3/24 y, de corresponder, sus accesorios no condonados.

 

«Nos encontramos disponibles para responder cualquier consulta relacionada con el régimen. No dude en contactarnos para obtener más información y asistencia personalizada.»

 

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