MORATORIA 2024. Nuevo regimen 🤔
PROCEDIMIENTO – Nuevo régimen excepcional de regularización
Por Ley 27.743 (BO.8/7/24) se otorgó la posibilidad de adherir a un régimen excepcional para la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (en adelante “el Régimen”), cuyas principales características son las siguientes:
OBLIGACIONES INCLUIDAS
✔ Pueden regularizarse las obligaciones vencidas al 31/03/24 o infracciones cometidas relacionadas con las mismas.
✔ Se incluyen las siguientes obligaciones:
🔹 en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa,
🔹 respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables
🔹 aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27.605),
🔹 de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
🔹 incluidas los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad al 31/3/24;
🔹 multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
OBLIGACIONES EXCLUIDAS
✔ Se excluyen las siguientes obligaciones:
🔹 aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales,
🔹 cuotas con destino al régimen de riesgo de trabajo,
🔹 aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares;
🔹 cotizaciones correspondientes al monotributo;
🔹 cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio
🔹 Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
🔹 Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
SUJETOS EXCLUIDOS
✔ No podrán optar por este régimen:
🔹 Los declarados en estado de quiebra.
🔹 Los condenados por alguno de los delitos penales.
🔹 Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
🔹 personas jurídicas en las que sus directivos hayan sido condenados.
🔹 agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.
✔ El acogimiento suspende las acciones penales e interrumpe la prescripción penal, en tanto no haya sentencia firme.
✔ La cancelación total de la deuda produce la extinción de la acción penal en tanto no exista sentencia firme.
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
✔ Beneficios según la fecha de adhesión y forma de pago elegida.
REFINANCIACION DE PLANES
✔ Refinanciación de planes vigentes al 31/3/24. Beneficios:
🔹 Se mantiene la fecha de consolidación original a todos los efectos.
🔹 Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original serán condonados por el equivalente al 30%.
🔹 Deberán regularizarse, exclusivamente, al contado o en hasta 3 cuotas, en cuyo caso la condonación de intereses establecida para tales supuestos resultará de aplicación para los devengados a partir de la fecha de consolidación original.
PLANES A REGLAMENTAR POR AFIP
✔ Planes a reglamentar por AFIP. Condiciones:
🔹 Personas humanas (excepto pequeños o que califiquen como Micro y Pequeñas Empresas):
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Pago a cuenta: 20%.
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Saldo en hasta 60 cuotas.
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Financiación: tasa del BNA para descuentos comerciales.
🔹 Micro y Pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro:
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Pago a cuenta: 15%.
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Saldo en hasta 84 cuotas.
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Financiación: tasa del BNA para descuentos comerciales.
🔹 Medianas empresas:
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Pago a cuenta: 20%.
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Saldo en hasta 48 cuotas.
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Financiación: tasa del BNA para descuentos comerciales.
🔹 Resto de contribuyentes:
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Pago a cuenta: 25%.
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Saldo en hasta 36 cuotas.
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Financiación: tasa del BNA para descuentos comerciales.
SANCIONES O INFRACCIONES COMETIDAS
✔ Tratamiento particular para las sanciones o infracciones cometidas:
🔹 En general, se condona el 100% de las multas aplicadas a los sujetos que se acojan al Régimen.
🔹 La liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas al 31/3/24 procede cuando se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
🔹 De haberse sustanciado el sumario administrativo, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.
🔹 Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/3/24, inclusive.
🔹 Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31/3/24, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
🔹 La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder:
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La baja de la inscripción del contribuyente del REPSAL.
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La dispensa para la AFIP de iniciar el sumario administrativo que corresponda.
INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
✔ Tratamiento particular para los intereses por obligaciones canceladas al 31/3/24:
🔹 Los intereses resarcitorios y punitorios quedan condonados de pleno derecho.
🔹 Este beneficio no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación fiscal antes del 31/3/24.
🔹 Quedan incluidos en esta condonación los intereses que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31/3/24, inclusive.
🔹 Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las DJs de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este régimen, o por las DJs rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularización de este Régimen.
VIGENCIA
✔ Antes del 24/7/24 la AFIP deberá la AFIP dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación del Régimen.
«Nos encontramos disponibles para responder cualquier consulta relacionada con el régimen. No dude en contactarnos para obtener más información y asistencia personalizada.»