BLANQUEO 2024 🤔
PROCEDIMIENTO – Nuevo Régimen de Regularización de Activos. Blanqueo
Por la Ley 27.743 (BO 8/7/24) y el Decreto 608/24 (BO 12/7/24), se aprobó el Régimen de Regularización de Activos (en adelante “el Régimen” o “el Blanqueo”). A continuación, se presenta un cuestionario que hemos elaborado con las principales dudas que pudieran surgir al respecto:
SUJETOS ALCANZADOS
QUÉ SUJETOS PUEDEN ADHERIR AL BLANQUEO?
✔ Residentes al 31/12/23:
🔹 Personas humanas.
🔹 Sucesiones indivisas.
🔹 Empresas, sociedades y demás sujetos de la tercera categoría de Ganancias.
ES OBLIGATORIO ESTAR INSCRIPTO EN AFIP PARA ADHERIR AL RÉGIMEN?
No, entre las condiciones necesarias para adherir al régimen no se encuentra aquella que obliga al contribuyente a encontrarse inscripto en AFIP para acceder al mismo.
PUEDE ADHERIR ALGUIEN QUE NO SEA RESIDENTE?
Sí, los no residentes al 31/12/23 pueden adherir al blanqueo. Exclusivamente para personas humanas que fueron residentes con anterioridad, en ese caso se consideran que han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1/1/24.
A todos los efectos de este Régimen de Regularización de Activos, no deberán tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.
Deberá, en caso de corresponder, designar un responsable a los efectos de cumplir con todas las obligaciones del Régimen, en los términos y condiciones que fije la AFIP.
PLAZO
HASTA CUÁNDO SE PUEDE ADHERIR AL BLANQUEO?
✔ El 30/4/25 es la fecha límite para adherir el Blanqueo, para presentar la DJ y para efectuar el pago del Impuesto Especial de Regularización (en adelante “Impuesto Especial”).
El Poder Ejecutivo está facultado para prorrogar esa fecha hasta el 31/7/25.
QUÉ SE ENTIENDE POR FECHA DE MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓN?
Es la fecha que define la etapa del régimen aplicable a cada contribuyente, y que deriva en la alícuota del Impuesto Especial que debe aplicarse para ingresar el gravamen.
Esa manifestación de adhesión debe realizarse en forma previa a la presentación de la declaración jurada y al pago del gravamen, conforme lo indique la reglamentación.
Después de esa manifestación de adhesión, el contribuyente deberá presentar la DJ del Régimen.
ES OBLIGATORIO APORTAR ALGO AL MANIFESTAR LA ADHESION AL RÉGIMEN?
No, al momento de manifestar su adhesión, el contribuyente no deberá aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen.
CUÁL ES LA FECHA DE REGULARIZACIÓN?
La fecha de regularización fue fijada en el 31/12/23, es la que define la propiedad o posesión, tenencia o guarda de los activos que serán incluidos en el régimen.
Por eso es importante saber que el contribuyente solo podrá regularizar los activos o bienes existentes a esa fecha.
ETAPAS DEL REGIMEN
CUÁNTAS ETAPAS TIENE EL REGIMEN?
El Régimen está dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa.
Si un contribuyente regularizara bienes en más de una de las siguientes etapas, se deberá considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectuó la última adhesión.
Etapa |
Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio |
Fecha límite de la presentación de la DJ y del pago del impuesto de regularización |
Alícuota aplicable |
Etapa 1 |
Desde la reglamentación de AFIP y hasta el 30/9/24. |
30/11/24 |
5% |
Etapa 2 |
Desde el 1/10/24 y hasta el 31/12/24. |
31/1/25 |
10% |
Etapa 3 |
Desde el 1/1/25 y hasta el 31/3/25. |
30/4/25 (prorrogable hta. 31/7/25) |
15% |
DECLARACION JURADA
QUÉ DEBE TENERSE EN CUENTA AL REALIZAR LA ADHESIÓN?
✔ En general, al presentar la DJ el sujeto debe identificar los bienes a regularizar.
✔ En esa oportunidad deberán presentarse las constancias para acreditar:
🔹 la titularidad y/o el
🔹 valor de los bienes regularizados.
EN QUÉ MOMENTO SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA?
En forma posterior a la manifestación de adhesión, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos.
La reglamentación establecerá los requisitos formales de esta declaración jurada, que incluirá la documentación y demás información que deberá ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente régimen.
ES OBLIGATORIO PRESENTAR ALGÚN OTRO DOCUMENTO?
Sí, las constancias y/o la documentación necesarias para la acreditación de la titularidad y/o del valor de los bienes regularizados deberán acompañarse en oportunidad de la presentación de la declaración jurada.
La forma será establecida por la AFIP a través de su reglamentación. El contribuyente quedará excluido del régimen ante la:
🔹 la omisión en la presentación, o
🔹 su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias
BIENES ALCANZADOS
QUÉ BIENES PUEDEN REGULARIZARSE EN EL RÉGIMEN?
✔ Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades.
✔ Inmuebles.
✔ Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
✔ Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados.
✔ Otros bienes muebles no incluidos precedentemente.
✔ Créditos de cualquier tipo o naturaleza
✔ Derechos y otros bienes intangibles no incluidos anteriormente
✔ Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares
✔ Otros bienes.
ES POSIBLE REGULARIZAR LAS PÓLIZAS DE SEGUROS?
Si, son susceptibles de regularización los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario
ES OBLIGATORIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES?
Sí, la reglamentación establecerá la forma en la que los sujetos adherentes al presente régimen, al momento de presentar la declaración jurada, deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularización.
PUEDEN REGULARIZARSE LOS BIENES EN EL EXTERIOR?
Sí, los bienes en el exterior están incluidos, excepto las tenencias de moneda o títulos valores que al 31/12/23:
(i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o
(ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
REGLAS ESPECIALES SEGÚN TIPO DE ACTIVO
CÓMO SE BLANQUEA EL DINERO EN EFECTIVO EN EL PAÍS?
✔ Dinero en efectivo en Argentina:
🔹 Antes del 30/09/24 el contribuyente debe depositar dicho efectivo en una entidad financiera (Ley 21.526).
🔹 El BCRA regulará la creación de una cuenta bancaria especial.
🔹 También podrá solicitar la apertura de cuentas comitentes especiales.
🔹 Las entidades financieras no podrán negarse a la apertura de una Cuenta Especial ni tampoco a la recepción de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente.
CÓMO SE BLANQUEA EL DINERO EN EFECTIVO EN EL EXTERIOR?
✔ Dinero en efectivo en el exterior:
🔹 El monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior.
🔹 También podrá ser transferido a una cuenta especial o a una cuenta comitente.
🔹 Todo ello debe ser realizado antes del 30/09/24.
SE PUEDEN BLANQUEAR LOS BIENES DE CAMBIO?
Sí, los bienes de cambio pueden incluirse en el blanqueo. Pero dichos activos no podrán computarse, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.
VALUACION DE LOS BIENES
CÓMO SE CALCULA EN GENERAL EL VALOR DE LOS BIENES?
✔En todos los casos, la base imponible para determinar el Impuesto Especial será calculada en dólares estadounidenses (USD), y la misma estará conformada por el valor total de los bienes regularizados, tanto del país como del exterior.
HAY ALGUN BIEN QUE DEBA EXCLUIRSE DE LA BASE IMPONIBLE?
✔Sí, serán excluidos de la base de cálculo del Impuesto Especial, los siguientes bienes:
🔹 El dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial.
🔹 El dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales.
🔹 Los títulos valores depositados en entidades del exterior cuyo monto sea transferido a una Cuenta Especial.
CÓMO SE VALÚAN LOS BIENES MEDIDOS EN PESOS ARGENTINOS?
En este caso los valores medidos en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio de $ 1.000.- definido por el Poder Ejecutivo como “Tipo de Cambio de Regularización”.
CÓMO SE VALÚAN LOS BIENES MEDIDOS EN MONEDA EXTRANJERA DISTINTA A USD?
Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, debe considerarse la tabla publicada por la AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del Impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador).
CÓMO SE VALÚAN EN PARTICULAR LOS BIENES EN EL PAÍS?
🔹 Dinero en efectivo:
-
Moneda argentina: su valor expresado en dólares estadounidenses, convertido al Tipo de Cambio de Regularización;
-
Moneda extranjera: su valor en dólares estadounidenses.
🔹 Inmuebles:
-
Su valor de adquisición, su valor fiscal o el mínimo fijado en 4 veces la base imponible para impuestos inmobiliarios, el que sea superior, convertido a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización.
-
En caso de corresponder, para demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo previsto, el contribuyente deberá presentar a la AFIP, como documentación, el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo, en cuyo caso, deberá acreditarse con la constancia que, a esos efectos, aquellos sujetos emitan.
🔹 Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de FCI:
-
VPP según el último balance cerrado, actualizado hasta el 31/12/23.
-
Siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina.
-
No deben cotizar en bolsas o mercados regulados por la CNV
🔹 Títulos valores en general que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV:
-
según su valor de cotización a la Fecha de Regularización,
-
de ser necesario convertido a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización.
🔹 Otros bienes muebles ubicados en Argentina:
-
según su valor de mercado a la Fecha de Regularización
-
convertidos a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización;
🔹 Créditos de cualquier tipo o naturaleza:
-
por el capital de dicho crédito
-
cuando el deudor de dichos créditos sea un residente argentino
-
si el crédito y los intereses estuvieran expresados en pesos argentinos deberán ser convertidos a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización;
🔹 Derechos y otros bienes intangibles:
-
según el valor de adquisición que hubieran tenido
-
de no haber sido adquiridos a terceros, se utilizarán las reglas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
🔹 Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares:
-
su valor de mercado a la fecha de inscripción en el Régimen
-
o su valor de adquisición, el que fuere mayor;
🔹 Otros bienes ubicados en el país:
-
según su valor de mercado a la Fecha de la Regularización, convertido a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización,
-
pudiendo la reglamentación establecer la forma de cálculo específica.
COMO SE VALÚAN LOS BIENES EN EL EXTERIOR?
🔹 Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior:
-
su valor en dólares estadounidenses;
🔹 Inmuebles ubicados fuera de Argentina:
-
su valor de adquisición en dólares estadounidenses, o
-
su valor mínimo de mercado, el que fuera mayor.
🔹 Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades
-
VPP atribuible a dichas participaciones según el último balance cerrado antes de la Fecha de Regularización
-
siempre que el ente del exterior no sea considerado un sujeto residente en Argentina
-
no debe tratarse de títulos o derechos de participación que coticen en bolsas o mercados del exterior
🔹 Títulos valores que coticen en bolsas o mercados del exterior:
-
según su valor de cotización a la Fecha de Regularización;
🔹 Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina:
-
a su valor de mercado a la Fecha de Regularización;
🔹 Créditos de cualquier tipo o naturaleza
-
por el capital de dicho crédito, con más los intereses devengados y no pagados a la Fecha de Regularización
-
cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino
🔹 Derechos y otros bienes intangibles
-
según el valor de adquisición que hubieran tenido bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias,
-
actualizado por el IPC hasta la Fecha de Regularización y
-
convertidos a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización;
🔹 Otros bienes ubicados fuera del país:
-
según su valor de mercado a la Fecha de Regularización,
-
pudiendo la reglamentación establecer la forma de cálculo específica del valor de mercado
CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL
CóMO SE CALCULA el gravamen?
✔ El Impuesto Especial de Regularización deberá ser calculados en dólares estadounidenses.
EN QUÉ MONEDA SE INGRESA EL GRAVAMEN?
El monto del gravamen también debe ingresarse en dólares estadounidenses, excepto cuando se trate de sujetos que, concurrentemente, hubieran exteriorizado, exclusivamente, los siguientes bienes del país, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional:
-
Inmuebles ubicados en Argentina.
-
Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión
-
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores;
-
Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
-
Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino.
A estos efectos, el Impuesto Especial se convertirá a moneda nacional considerando el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago.
CUáLES SON LAS ALICUOTAS DEL IMPUESTO?
✔ El Impuesto Especial a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente Régimen de Regularización de Activos, según las alícuotas que se indican a continuación y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusión:
Etapa 1
Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses |
Impuesto fijo en dólares estadounidenses |
Alícuota |
Sobre el excedente de dólares estadounidenses |
0 a 100.000, inclusive |
0 |
0% |
0 |
100.000 en adelante |
0 |
5% |
100.000 |
Etapa 2
Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses |
Impuesto fijo en dólares estadounidenses |
Alícuota |
Sobre el excedente de dólares estadounidenses |
0 a 100.000, inclusive |
0 |
0% |
0 |
100.000 en adelante |
0 |
10% |
100.000 |
Etapa 3
Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses |
Impuesto fijo en dólares estadounidenses |
Alícuota |
Sobre el excedente de dólares estadounidenses |
0 a 100.000, inclusive |
0 |
0% |
0 |
100.000 en adelante |
0 |
15% |
100.000 |
QUé OCURRE SI HAY PARIENTES QUE BLANQUEAN?
Existe un tratamiento particular cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo ascendientes y descendientes hasta el 1er. grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes, que también regularizan.
En ese caso el Impuesto Especial será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de USD 100.000, la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.
En todos los casos, la AFIP podrá requerir la información que estime necesaria a fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos.
QUÉ OCURRE SI NO SE ABONA EN TÉRMINO EL IMPUESTO ESPECIAL?
La falta de pago en término del Impuesto Especial privará de todo efecto jurídico a la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos formulada por el contribuyente.
Ese sujeto quedará excluido de pleno derecho del régimen de blanqueo.
CÓMO EVITAR EL PAGO EL PAGO DEL impuesto especial?
✔ Tratándose de dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial hasta el 30/9/24, y se mantengan en esa cuenta hasta el 31/12/25, o bien se lo destine:
🔹 al pago del Impuesto Especial,
🔹 a la inversión en determinados instrumentos financieros reglamentados,
🔹 suscripción o adquisición de cuotapartes de FCI que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación,
🔹 cuentas especiales de terceros, o
🔹 operaciones onerosas debidamente documentadas, tratándose, en este último caso, de bienes regularizados por un monto de hasta USD 100.000.
✔ Tratándose de dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.
🔹 Sean transferidos a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales.
🔹 Eso debe darse antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1, fijada en el 30/9/24.
✔ Tratándose de títulos valores depositados en entidades del exterior.
🔹 Sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenación, liquidación o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial.
🔹 Eso debe darse antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1, fijada en el 30/9/24.
QUE OCURRE SI SE REGULARIZAN BIENES POR HASTA USD 100.000?
En el caso de regularizarse bienes por un valor total que no exceda los USD 100.000, el contribuyente no deberá abonar el Impuesto Especial.
Tratándose de dinero, para no estar obligado a pagar el Impuesto Especial, deben:
✔ mantenerse los fondos en la Cuenta Especial hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1, o
✔ transferirse el importe depositado en la Cuenta Especial a otra cuenta de su titularidad antes de esa fecha límite, siempre y cuando se declare que el dinero será utilizado en operaciones onerosas debidamente documentadas.
PAGO ADELANTADO
Es obligatorio efectuar algun pago adelantado?
✔ Se fija un pago adelantado obligatorio equivalente al 75% del Impuesto Especial de Regularización.
✔ Debe ser ingresado por todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al Régimen y le corresponda abonar el Impuesto Especial.
✔ Excepto que regularicen bienes por hasta un importe de USD 100.000.-
QUÉ OCURRE ANTE LA FALTA O DEMORA EN EL INGRESO DEL PAGO ADELANTADO?
✔ La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará
🔹 el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos y
🔹 excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
CóMO SE COMPUTA EL ADELANTO SI SE REGULARIZAN BIENES EN MAS DE UNA ETAPA
✔ Si un contribuyente regularizara bienes en más de una Etapa, ese 75% deberá ser tomado respecto del Impuesto Especial de Regularización por la totalidad de los bienes regularizados.
RETENCION DEL PAGO ADELANTADO O IMPUESTO ESPECIAL
Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto Especial de Regularización, el cual será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial, salvo que se trate de destinos exceptuados de tributar el gravamen.
Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31/12/25, corresponderá aplicar una retención del 5% sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.
BENEFICIOS
CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE TIENE LA ADHESION AL RÉGIMEN?
Los sujetos que adhieran al presente Régimen de Regularización de Activos, gozarán de beneficios en la medida de los bienes declarados, entre los que se destacan los siguientes:
✔ No estarán sujetos a estimaciones de oficio.
✔ Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
✔ Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia
✔ Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen
✔ La Regularización de Activos efectuada por las sociedades liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios.
✔ Liberación de los impuestos, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/23 y no lo hubieren declarado.
QUÉ OCURRE SI AFIP DETECTA LA EXISTENCIA DE ALGÚN BIEN NO BLANQUEADO?
Si la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarado mediante el Régimen ni con anterioridad, se privará al sujeto que realiza la regularización de los beneficios del tapón fiscal, sin que resulten afectados el resto de los beneficios que refieren a los bienes regularizados mediante el presente régimen.
OTRAS DISPOSICIONES
COMO SE INCORPORAN LOS BIENES AL PATRIMONIO?
✔ La valuación de los bienes y tenencias de moneda constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024,
✔ Para ello, no debe considerarse su conversión a DÓLARES ESTADOUNIDENSES, ya que ésta sólo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos.
QUÉ OCURRE SI LOS BIENES ESTÁN A NOMBRE DE MÁS DE UN SUJETO?
✔ En el caso de que los bienes se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.
ESTÁ PERMITIDO EXTRAER DINERO EN EFECTIVO DE UNA CUENTA ESPECIAL?
No, en ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Pero los contribuyentes, de corresponder, podrán solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicación del respectivo Impuesto Especial.
LOS MOVIMIENTOS ESTAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO AL DEBITO Y CREDITO?
No, se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo.
ES APLICABLE EL BLANQUEO A NIVEL LOCAL O PROVINCIAL?
Por Ley se invitaron a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
ES POSIBLE INSCRIBIRSE EN BLANQUEOS FUTUROS?
Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
«Nos encontramos disponibles para responder cualquier consulta relacionada con el régimen de regularización y blanqueo de activos. No dude en contactarnos para obtener más información y asistencia personalizada.»