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IMPUESTO PAIS. Importación de bienes y servicios. Aumento de alícuotas✍🏻
💡Por Decreto 29/23 y RG. AFIP 5464 (BO.13/12/23) se incrementaron las alícuotas del Impuesto PAIS.
👉🏻 Es aplicable a importación de ciertos bienes y servicios.
👉🏻 Servicios de Flete y Transporte: 17,50% (antes 7,50%).
👉🏻 Importación de mercaderías: 17,50% (antes 7,50%). Pago a cuenta: 16,625%.
👉🏻 Excepto bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes.
👉🏻 Con este aumento, el dólar para importaciones se elevará a $ 940.
📍 Vigencia:
✅ El impuesto rige para compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir del 13/12/23, inclusive.
✅ El pago a cuenta se aplica para destinaciones de importación que se oficialicen desde esa fecha.
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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Moneda extranjera. Alícuota✍🏻
💡Por RG.5463 (BO.13/12/23) la AFIP modificó la percepción para operaciones en moneda extranjera.
👉🏻 Rige la alícuota del 30% (antes 125%).
👉🏻 Se computa de acuerdo a la situación del sujeto pasible:
✅ Monotributistas no responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
✅ Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
👉🏻 La percepción será computable en la DJ anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas.
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DÓLAR. BCRA. Autorización previa. Se deja sin efecto✍🏻
💡Por Com. “A” 7916 (12/12/23) el BCRA dejó sin efecto la disposición que exigía a las empresas que acceden al mercado oficial de cambios, a requerir autorización previa de la entidad para demandar divisas.
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DÓLAR. BCRA. Liberación de importaciones. Nuevo sistema de acceso al MULC✍🏻
💡Por Com. “A” 7917 (13/12/23) el BCRA dispuso nuevas medidas para garantizar el acceso de los importadores al mercado de cambios.
👉🏻 Se eliminó la necesidad de contar con conformidad previa para pagar importaciones
👉🏻 No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado ‘SALIDA’
👉🏻 Se eliminó el requisito de convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’
👉🏻 Se estableció un sistema escalonado de acceso al mercado de cambios
👉🏻 Los pagos podrán ser inmediatos para las compras al exterior de hidrocarburos y derivados y energía eléctrica.
👉🏻 Luego de 30 días corridos, podrían liberarse los pagos de productos farmacéuticos o insumos para esta industria y fertilizantes o productos fitosanitarios.
👉🏻 Se impuso también un plazo 180 días para los pagos de importaciones de automóviles.
👉🏻 Para el resto de los bienes, los pagos podrán realizarse en 4 cuotas:
✅ un 25% desde los 30 días corridos;
✅ un 25% adicional desde los 60 días corridos;
✅ otro 25% adicional desde los 90 días corridos y
✅ el restante 25% desde los 120 días corridos».
👉🏻 Este nuevo esquema está planteado para las importaciones realizadas a partir del 13/12/23.
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Deuda comercial. Bonos✍🏻
💡Por Com. “A” 7918 (13/12/23) el BCRA puso a disposición Notas
👉🏻 Podrán suscribir importadores con deuda comercial con un plazo de hasta el 31 de octubre de 2027 en pesos con pago en dólares y opción de rescate anticipado.
👉🏻 La amortización será en dólares, parcial o total, a definir
👉🏻 La tasa máxima es del 5% TNA.
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Contravalor. Bienes y servicios✍🏻
💡Por Decreto 28/23 (BO.13/12/23) la AFIP estableció el contravalor de la exportación de bienes y servicios.
👉🏻 Rige para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior
👉🏻 Se aplica también a la exportación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur,
👉🏻 Se establece la obligación de ingresarse al país en divisas y/o
✅ negociarse un 80% a través del Mercado Libre de Cambios, y
✅ el 20% restante, en el mercado de dólares financieros, el “contado con liquidación”.
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