Reglamentación de Primeras medidas económicas
  1. IMPUESTO PAIS. Importación de bienes y servicios. Aumento de alícuotas✍🏻

 

💡Por Decreto 29/23 y RG. AFIP 5464 (BO.13/12/23) se incrementaron las alícuotas del Impuesto PAIS.

 

👉🏻 Es aplicable a importación de ciertos bienes y servicios.

 

👉🏻 Servicios de Flete y Transporte: 17,50% (antes 7,50%).

 

👉🏻 Importación de mercaderías: 17,50% (antes 7,50%). Pago a cuenta: 16,625%.

 

👉🏻 Excepto bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes.

 

👉🏻 Con este aumento, el dólar para importaciones se elevará a $ 940.

 

📍 Vigencia:

 

✅ El impuesto rige para compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir del 13/12/23, inclusive.

 

✅ El pago a cuenta se aplica para destinaciones de importación que se oficialicen desde esa fecha.

 

 

  1. GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Moneda extranjera. Alícuota✍🏻

 

💡Por RG.5463 (BO.13/12/23) la AFIP modificó la percepción para operaciones en moneda extranjera.

 

👉🏻 Rige la alícuota del 30% (antes 125%).

 

👉🏻 Se computa de acuerdo a la situación del sujeto pasible:

 

✅ Monotributistas no responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

✅ Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

👉🏻 La percepción será computable en la DJ anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas.

 

 

  1. DÓLAR. BCRA. Autorización previa. Se deja sin efecto✍🏻

 

💡Por Com. “A” 7916 (12/12/23) el BCRA dejó sin efecto la disposición que exigía a las empresas que acceden al mercado oficial de cambios, a requerir autorización previa de la entidad para demandar divisas.

 

 

 

  1. DÓLAR. BCRA. Liberación de importaciones. Nuevo sistema de acceso al MULC✍🏻

 

💡Por Com. “A” 7917 (13/12/23) el BCRA dispuso nuevas medidas para garantizar el acceso de los importadores al mercado de cambios.

👉🏻 Se eliminó la necesidad de contar con conformidad previa para pagar importaciones

👉🏻 No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado ‘SALIDA’

👉🏻 Se eliminó el requisito de convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’

👉🏻 Se estableció un sistema escalonado de acceso al mercado de cambios

👉🏻 Los pagos podrán ser inmediatos para las compras al exterior de hidrocarburos y derivados y energía eléctrica.

👉🏻 Luego de 30 días corridos, podrían liberarse los pagos de productos farmacéuticos o insumos para esta industria y fertilizantes o productos fitosanitarios.

👉🏻 Se impuso también un plazo 180 días para los pagos de importaciones de automóviles.

👉🏻 Para el resto de los bienes, los pagos podrán realizarse en 4 cuotas:

✅ un 25% desde los 30 días corridos;

✅ un 25% adicional desde los 60 días corridos;

✅ otro 25% adicional desde los 90 días corridos y

✅ el restante 25% desde los 120 días corridos».

👉🏻 Este nuevo esquema está planteado para las importaciones realizadas a partir del 13/12/23.

 

 

  1. Deuda comercial. Bonos✍🏻

 

💡Por Com. “A” 7918 (13/12/23) el BCRA puso a disposición Notas

 

👉🏻 Podrán suscribir importadores con deuda comercial con un plazo de hasta el 31 de octubre de 2027 en pesos con pago en dólares y opción de rescate anticipado.

 

👉🏻 La amortización será en dólares, parcial o total, a definir

 

👉🏻 La tasa máxima es del 5% TNA.

 

 

 

  1. Contravalor. Bienes y servicios✍🏻

 

💡Por Decreto 28/23 (BO.13/12/23) la AFIP estableció el contravalor de la exportación de bienes y servicios.

 

👉🏻 Rige para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior

 

👉🏻 Se aplica también a la exportación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur,

 

👉🏻 Se establece la obligación de ingresarse al país en divisas y/o

✅ negociarse un 80% a través del Mercado Libre de Cambios, y

✅ el 20% restante, en el mercado de dólares financieros, el “contado con liquidación”.

 

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